Caso Dayana Jassir no llegó a su fin en 2024: Tribunal definirá apelación de Fiscalía
El Juzgado 12 Penal del Circuito declaró inocente a la mujer por el crimen de su esposo Eduardo Pinto Viloria.
Por escrito, la Fiscalía 18 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito ya presentó la sustentación del recurso de apelación ante la sentencia absolutoria que dio el Juzgado 12 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Barranquilla, el pasado 8 de noviembre, a favor de Dayana Jassir De la Hoz por el crimen de su pareja Eduardo Pinto Viloria quien para 2016 fungía como director regional de Medicina Legal.
Pinto Viloria fue asesinado el 4 de mayo de ese año en el barrio Cevillar de Barranquilla.
En el escrito de apelación, la Fiscalía señaló que “indudablemente la Juez de primera instancia en la sentencia que se cuestiona violentó los principios de la sana crítica y produjo una decisión desfasada que no consulta con la realidad probatoria, pues de manera sesgada valoró los testimonios vertidos en juicio”.
Uno de esos testimonios fue el de Johan Enrique Beltrán Ulloque, quien ya aceptó cargos y fue condenado por el crimen y “quien admitió su participación en los hechos desde la misma imputación realizada el 24 de junio de 2016. "En virtud de ello fue condenado a 230 meses de prisión por preacuerdo de pena por los delitos de homicidio agravado, porte ilegal de armas de fuego agravado, hurto calificado agravado y concierto para delinquir”.
La Fiscalía señaló que “sea lo primero destacar que este testigo dos días después de haber aceptado cargos solicitó rendir interrogatorio, el cual se llevó a cabo el 26 de junio de 2016, y en ese momento expresó en presencia de su apoderado de confianza Ricardo Camacho González, el procurador judicial II Gerardo José González Llinás; Carlos Newbal Rodríguez, fiscal del caso en ese entonces, y el investigador de la Dijin Calderón Valencia, que la idea de matar a Eduardo fue de Dayana porque ya no quería estar con él”.
Según la argumentación de la Fiscalía, Dayana supuestamente instigó a Johan y le ordenó que buscara la forma de matarlo.
Por eso le habría entregado “con ese propósito el número telefónico de una persona, quien a su vez le entregó el número telefónico de Jesús Antonio Gutiérrez Arrieta, alias ‘Chucho’ (otro de los condenados),a quien a la postre contactó y con quien acordó ejecutar el plan criminal".
Todo, según la Fiscalía, "orquestado y propuesto por Dayana, su amante, quien le suministró la suma de millón quinientos mil pesos como anticipo del pago que se tenía que hacer por la ejecución, suma que días antes le entregó a ‘Chucho’, en la 19 con Murillo. En virtud de esas imputaciones en contra de terceros, el fiscal del caso, Carlos Newbal, lo juramento y sobre ese aspecto declaró bajo juramento”.
La retractación de lo jurado anteriormente
Según la Fiscalía, 7 años después, Johan cambió su versión indicando que la idea de matar a Eduardo Pinto fue de él y desligó a Dayana de los hechos.
“Esa manifestación, inicialmente por fuera del juicio, me refiero a lo expresado por este en el interrogatorio, no tuviese trascendencia sino hubiese sido porque en razón de lo falaz y contradictorio que resultaban sus declaraciones en esta nueva oportunidad pretendiendo a todas luces desligar de estos hechos a Dayana Jassir, quien fuera su amante".
El ente acusador señaló en su apelación que "la Fiscalía siguiendo la regla establecida en el artículo 347 del C.P.P, impugnó su credibilidad haciéndole leer lo expresado bajo juramento el 26 de junio de 2016, en la audiencia de juicio oral”.
Además señaló que “en todo momento se garantizó ampliamente y en debida de forma el principio de confrontación, de tal manera que era imperativo para el juzgador realizar el juicio de valoración probatoria de la retractación, como era su deber, cosa que no hizo, olvidándolo por completo”.
El ente acusador precisó en su apelación que “la retractación o cambio de versión de un testigo, que puede obedecer a amenazas, sobornos, miedo, con el propósito de perpetuar una mentira, entre otros, puede generar graves consecuencias para la recta y eficaz administración de justicia”.
Así las cosas, “ante esta realidad, la admisión excepcional de declaraciones anteriores inconsistentes con lo declarado en juicio es ajustada al ordenamiento jurídico, siempre y cuando se garanticen los derechos del procesado, especialmente los de contradicción y confrontación”.
En el caso en específico, la Fiscalía precisó que “está claro entonces que la incriminación que hizo Johan Beltrán en contra de Dayana, ingresó como parte de su testimonio, a través de su lectura en el juicio, tras ser impugnada su credibilidad, tal como se puede apreciar en los apartes transcritos de su declaración en el juicio, donde como se dijo, se garantizaron los derechos de Dayana Jassir, concretamente los de contradicción y confrontación".
Así precisó que "de tal manera que resulta un verdadero desatino sostener, como se hace en la providencia cuestionada, que por no haberse introducido el interrogatorio-declaración escrita rendida por Johan, no era susceptible de valoración contrariando de manera ostensible la ley, la Constitución y la jurisprudencia, pues lo que debe primar, en todo caso, es el derecho sustancial para lograr como debe ser, la eficacia en el ejercicio de la Justicia”.
“El error en el que incurre la Juez de instancia es trascendente al dejar de valorar la declaración inicial de Johan Beltrán, pues de hacerlo, otra hubiese sido la decisión”, indicó la Fiscalía.
La declaración del padre de Johan
En la apelación, la Fiscalía también señaló la declaración que entregó Enrique Beltrán Hernández, padre de Johan Beltrán, y que fue incorporada como prueba de referencia al juicio y realizada el 26 de junio del 2016.
La declaración fue incorporada al juicio el 19 de octubre del 2023 a través de testigo de acreditación, Julián Triviño, debido a la muerte natural de Enrique el 2 de julio del 2021.
“Pese a su dolor de padre al ver a su hijo involucrado en tan graves hechos, dio cuenta de la relación que sostenía éste con Dayana Jassir, incluso aportando como evidencia dos fotografías a color donde quedó al descubierto que para el 30 de noviembre de 2015, la relación entre ellos estaba viva".
Así mismo indicó que "lo más trascendente, dejado de lado por la Juez de primera instancia, es que en forma diamantina, sin ambages, afirma que Johan le contó la verdad el mismo día de la audiencia cuando lo capturaron, diciéndole que él había participado en esos hechos porque Dayana se lo había pedido”.
Así mismo en esa declaración el padre de Johan aseguró que su hijo “insistía en que no quería involucrarla en nada porque ella le prometió que cuando cobrara el seguro de vida del difunto, vendería la casa, los carros, le ponía un abogado penalista para que lo sacara de la cárcel y tras ello se iban a vivir juntos con el resto del dinero, de ahí que tales afirmaciones, robustecen la apreciación de la Fiscalía de que la retractación de Johan en el juicio devino por motivos económicos o soborno, lo cual no resulta descabellado”.
De igual manera, la Fiscalía reitera lo declarado en juicio por Jesús Antonio Gutiérrez Arrieta, alias ‘Chucho’, “ejecutor material contratado por Johan, no para cometer el hurto sino con el propósito de matar a Eduardo, declaró en el juicio igualmente bajo juramento y afirmó que Johan estando detenido le corroboró que eran amantes (con Dayana)".
Adicionalmente le dijo "que tenían una relación, que la señora le iba a regalar un apartamento, entendiendo que el motivo del homicidio era por eso, pues éste le dijo que era menester sacarlo del medio, es decir, matarlo".
Fiscalía dice que juez no debió afincar la duda de participación de Dayana
Sobre la no existencia de llamadas entre Dayana y los coautores del crimen, tal como lo hizo saber la juez para absolver a la mujer, la Fiscalía también dio su argumentación.
“Llama poderosamente la atención que la Juez afinque la duda sobre la participación y responsabilidad de Dayana Jassir De la Hoz en el hecho de que no probara la existencia de llamadas entre Dayana y los coautores el día de los hechos, cuando eso es lo que debía suponerse, sencillamente porque Dayana le encomendó la tarea de matar a su amante a Johan”, señaló la Fiscalía.
Así precisó que “de tal manera que la experiencia indica que en estos casos, quien determina a otro a la realización de una conducta de tan extrema gravedad, como matar a otro y proporciona los medios para hacerlo, como en este caso, no requiere de llamadas para concretar ese plan y menos en un caso como éstos, pues está más que probado que Dayana y Johan eran amantes”.
También señaló el ente investigador que “absolverla por duda, es tanto como premiarla por un acto tan vil y demerita el trabajo no solo de la Fiscalía General de la Nación y de los servidores de policía judicial quienes ejercieron una ardua labor para que en un término tan corto, se lograra el esclarecimiento y la aceptación de los cargos por los cuatro autores”.
Así las cosas, la Fiscalía ya presentó la apelación para que cambie la decisión de la juez en primera instancia. Por su parte, la defensa reiteró su argumentación basado en la decisión que tomó la juez, quien indicó que en su momento, en base a la norma, que al existir duda sobre la participación de Dayana Jassir lo que cabe es la absolución.
“El artículo 372 del Estatuto Procesal Aplicable dispone que las pruebas tienen como fin llevar al conocimiento del juez más allá de duda razonable de los hechos y circunstancias materia de juicio y la responsabilidad penal de los acusados como autores o partícipes de la conducta penal previamente imputada”, dijo el pasado 8 de noviembre la Juez 12 Penal del Circuito de Barranquilla, Beatriz Arteta, quien absolvió en primera instancia a Dayana Jassir.
Por lo que precisó que “se requiere certeza para condenar y en el evento que no se encuentren satisfechos los presupuestos del mismo se puede absolver por duda”.
Añadió que “cuando existen dudas respecto a la tipicidad o culpabilidad el efecto jurídico en un proceso penal es la absolución”.
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